Guía para talleres
Cómo facturar trabajos que cobraste sin factura
Actualizado el
Emite una factura simplificada por cada trabajo, de 400 € como máximo con el IVA incluido, con la fecha de hoy como fecha de expedición y la fecha real del trabajo como fecha de operación. Puedes emitirlas en una serie aparte, pero no puedes juntar varios trabajos en una sola factura sin cliente. Cómo declarar esos ingresos en los periodos ya pasados lo decide tu gestor.
¿Por qué una factura simplificada por cada trabajo?
El artículo 4.1.a del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) permite expedir una factura simplificada en lugar de una completa cuando su importe no pasa de 400 €, IVA incluido. La reparación de vehículos no está en la lista del artículo 4.2, la que sube ese límite a 3.000 €, así que en un taller el tope es 400 €.
Cada trabajo es una operación distinta, casi siempre de un cliente distinto, y una factura solo junta operaciones de fechas distintas si son de un mismo destinatario (artículo 13, más abajo). Por eso cada trabajo va en su propia factura simplificada, y cada una tiene que quedar dentro de los 400 €. La simplificada no lleva los datos del cliente (el artículo 7.1 no los pide), así que puedes emitirla aunque no sepas a quién le hiciste el trabajo. Solo tiene que llevar su NIF y su domicilio si el cliente te los exige: un empresario o profesional, o un particular que los necesite para ejercer un derecho fiscal (artículos 7.2 y 7.3).
Un trabajo de más de 400 € no cabe en una simplificada. Necesita una factura completa con los datos del cliente que pide el artículo 6. Si no los tienes, habla con tu gestor antes de facturarlo.
¿Qué fechas lleva cada factura?
Toda factura simplificada lleva su fecha de expedición (artículo 7.1.b) y, cuando es distinta, la fecha en que se hizo la operación (artículo 7.1.c):
- Fecha de expedición: el día en que emites la factura, es decir, hoy. No la pongas atrás.
- Fecha de operación: el día en que hiciste el trabajo.
Un ejemplo inventado: cambiaste unas pastillas de freno el 3 de marzo y cobraste 180 € sin factura. Si emites la factura el 20 de octubre, lleva el 20/10/2026 como fecha de expedición y el 03/03/2026 como fecha de operación, por 180,00 € con el IVA incluido.
El artículo 11.1 pide expedir la factura en el momento de hacer la operación, o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es un empresario o profesional que actúa como tal. Una factura de un trabajo de hace meses llega tarde, y por eso la fecha de operación tiene que ser la real.
¿Puedo emitirlas en una serie aparte?
Sí. El artículo 7.1.a permite expedir facturas simplificadas en series separadas cuando hay razones que lo justifiquen, y dentro de cada serie la numeración tiene que ser correlativa. Una serie solo para estos trabajos (por ejemplo «CV», de clientes varios) los separa del resto de tus facturas simplificadas, y a tu gestor le resulta fácil encontrarlos.
Lo que no puedes hacer es mezclar en la misma serie facturas simplificadas y facturas completas del mismo año: el mismo artículo obliga a llevarlas en series separadas.
¿Por qué no vale una factura global sin cliente?
Juntar todo lo cobrado en una factura, por ejemplo una por mes y a nombre de nadie, no sirve. Una factura completa tiene que llevar el nombre del destinatario, entre otros datos (artículo 6.1.c), y solo es factura la que lleva todos los datos de ese artículo (artículo 6.4). Una factura global sin cliente no los lleva.
Juntar en una sola factura operaciones de fechas distintas solo lo permite la factura recapitulativa del artículo 13, y tampoco sirve aquí:
- tiene que ser para un mismo destinatario, así que no puede juntar los trabajos de clientes distintos;
- solo junta operaciones de un mismo mes natural, y se expide como máximo el último día de ese mes, o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es un empresario o profesional (artículo 13.2).
¿Y los trimestres que ya declaraste?
Facturar hoy no cambia cuándo hiciste el trabajo. Si esos ingresos son de trimestres o años que ya declaraste, cómo regularizarlos lo decide tu gestor o asesor: depende de tu caso. Esta guía no lo resuelve. Enséñale la lista de trabajos con sus fechas antes de emitir las facturas.
En el libro registro de facturas expedidas, tu gestor puede anotar estas facturas una a una o con un asiento resumen (artículo 63.4 del Reglamento del IVA). El asiento resumen agrupa facturas numeradas seguidas y expedidas el mismo día, siempre que no tengan que identificar al destinatario y que el IVA de todas se haya devengado en el mismo mes natural. Por eso conviene emitir seguidas las facturas de los trabajos de un mismo mes.
¿Cómo lo haces, paso a paso?
- Haz la lista de los trabajos que cobraste sin factura: la fecha, qué hiciste y el importe que cobraste con el IVA incluido.
- Enséñasela a tu gestor antes de emitir nada: él decide cómo declarar los periodos pasados.
- Aparta los trabajos de más de 400 €: necesitan una factura completa con los datos del cliente.
- Emite una factura simplificada por cada trabajo, ordenados por fecha, con hoy como fecha de expedición y el día del trabajo como fecha de operación, en la serie que hayas elegido.
- Pásale las facturas a tu gestor para el libro registro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner como fecha de la factura el día en que hice el trabajo?
¿Puedo hacer una sola factura con todo lo que cobré en un mes?
¿Qué hago con un trabajo de más de 400 €?
¿Tengo que usar una serie distinta para estas facturas?
¿Quién decide cómo regularizar los trimestres pasados?
Fuentes
- Real Decreto 1619/2012, artículo 4: facturas simplificadas y el límite de 400 € (BOE).
- Real Decreto 1619/2012, artículo 6: contenido de la factura completa (BOE).
- Real Decreto 1619/2012, artículo 7: contenido de la factura simplificada, series y fechas (BOE).
- Real Decreto 1619/2012, artículo 11: plazo para expedir las facturas (BOE).
- Real Decreto 1619/2012, artículo 13: facturas recapitulativas (BOE).
- Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), artículo 63.4: asientos resumen en el libro registro de facturas expedidas (BOE).
En El Bujías, el programa de facturación para talleres emite cada trabajo pasado desde el cobro rápido como su propia factura simplificada, con la fecha del trabajo como fecha de operación y, si la defines en Ajustes, en una serie aparte.