Guía para talleres
IGIC para talleres en Canarias: tipos, franquicia y modelos 420 y 425
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Un taller de Canarias factura la mano de obra y la reparación al tipo general del IGIC, el 7 %, salvo la reparación de los vehículos cuya venta va al 3 %, como los adaptados para personas con movilidad reducida, que también va al 3 %. Si eres autónomo, no has renunciado y tu volumen de operaciones del año anterior no pasó del límite de la franquicia fiscal, tus servicios están exentos: no cobras IGIC y tu factura lleva la expresión «exención franquicia fiscal». En el régimen general te toca el modelo 420 cada trimestre y el 425, el resumen del año, en enero; en la franquicia no hay 420 y en el 425 declaras solo tu volumen de operaciones.
¿Qué tipos de IGIC usa un taller?
El texto refundido del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025) fija un tipo general del 7 % para todo lo que no tiene otro tipo (artículo 32.1). Ahí entran la mano de obra y la reparación de vehículos.
La excepción de un taller es la reparación y adaptación de los vehículos cuya venta va al 3 %: los de personas con movilidad reducida y los adaptados para transportar a personas con discapacidad, entre otros. Su reparación también va al 3 % (artículo 39, apartado Seis.5). Si no sabes si un vehículo entra, pregúntaselo a tu gestor.
La reparación no sigue el tipo de la venta del vehículo: aunque un turismo se venda al 9,5 % o al 15 %, arreglarlo va al 7 %.
| Tipo | Para qué | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 7 %, general | Todo lo que no tiene otro tipo: la mano de obra y la reparación de vehículos. | Artículo 32.1 |
| 3 %, superreducido | La reparación y adaptación de los vehículos cuya venta tributa al 3 %: los de personas con movilidad reducida y los adaptados para transportar a personas con discapacidad, entre otros. | Artículo 39, apartados Dos y Seis.5 |
| 1 %, específico | El petróleo, los productos derivados de su refino y el gas. | Artículo 33 bis |
| 0 %, 5 %, 15 % y 20 % | Los bienes y servicios que enumera cada uno de esos artículos. | Artículos 33, 35, 36 y 37 |
| 9,5 % y 15 %, vehículos | La venta de turismos y demás vehículos de motor sin otro tipo: 9,5 % hasta 11 CV fiscales y 15 % por encima. | Artículo 39, apartados Cuatro y Cinco |
Si vendes aceite o lubricantes sin más trabajo, ten en cuenta que el artículo 33 bis pone al 1 % «el petróleo y los productos derivados del refino del petróleo»: pregunta a tu gestor si les toca.
¿Qué es la franquicia fiscal del IGIC y quién está en ella?
Es el régimen especial del pequeño empresario o profesional. Están en él, salvo que renuncien, las personas físicas establecidas en Canarias cuyo volumen de operaciones del año anterior, sumando todas sus actividades y sin el IGIC, no pasó del límite (artículo 89.1). Una sociedad no puede estar en él.
- El límite: para estar en el régimen en 2026, tu volumen de 2025 no puede pasar de 30.000 €. El Decreto-ley 3/2026 sube el límite a 50.000 € a partir del volumen de 2026, que decide si estás en el régimen el año siguiente.
- Si empezaste el año anterior, tu volumen de ese año se eleva al año entero.
- La entrada a mitad de 2026: quien estaba fuera del régimen y no pasó de 50.000 € en 2025 pudo entrar desde el 1 de julio de 2026 con una declaración censal en ese mes de julio (disposición adicional séptima).
La renuncia. Puedes renunciar, y la renuncia vale para todas tus actividades durante al menos tres años. Ojo: también renuncias sin decirlo si presentas en plazo la autoliquidación del primer trimestre, o la primera tras empezar tu actividad (artículo 89.2). Si dudas de si te conviene, háblalo con tu gestor.
¿Qué cambia en tus facturas si estás en la franquicia?
- No cobras IGIC. Tus servicios y tus ventas están exentos (artículo 90.1).
- Sigues emitiendo factura, completa o simplificada, con las reglas del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), y la conservas (artículo 91.d).
- La factura dice «exención franquicia fiscal». Es la expresión que exige el artículo 91.d.
Como no haces el 420, el IGIC que te cobran tus proveedores no lo deduces en ninguna autoliquidación. Pregunta a tu gestor cómo llevarlo.
El régimen tiene además sus propias obligaciones (artículo 91): comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, con una declaración censal, que entras en él, que renuncias o que quedas excluido; declarar y pagar el IGIC de lo que importes; y declarar una vez al año tu volumen de operaciones, que va en el modelo 425.
¿Qué es el modelo 420 y cuándo toca?
El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC. Lo hacen los talleres del régimen general, y también los de los regímenes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y agencias de viajes, salvo que lleven los libros registro del IGIC por el Suministro Inmediato de Información (instrucciones del modelo 420).
- Primer, segundo y tercer trimestre: del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre.
- Cuarto trimestre: durante todo enero del año siguiente, junto con el resumen anual, el modelo 425.
Se rellena con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria Canaria. Si tu taller es una sociedad anónima o limitada, va por internet, con un certificado electrónico.
¿Y el modelo 425?
Es la declaración-resumen anual del IGIC: recoge las operaciones del año relativas a la liquidación del impuesto. La hacen quienes hacen autoliquidaciones periódicas del IGIC, salvo los que llevan los libros por el Suministro Inmediato de Información, y va durante el mes de enero del año siguiente, con la última autoliquidación del año (instrucciones del modelo 425).
En la franquicia también va el 425, en enero, pero solo con su apartado III: tu volumen de operaciones del año. Es la declaración informativa que pide el artículo 91.g.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de IGIC lleva la mano de obra de un taller?
¿Hasta qué volumen de operaciones puedo estar en la franquicia fiscal?
¿Qué pongo en la factura si estoy en la franquicia fiscal?
¿Un autónomo en la franquicia fiscal hace el modelo 420?
¿Cuándo vence el modelo 420 del cuarto trimestre?
Fuentes
- Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, artículo 32: el tipo general del 7 % y los demás tipos del IGIC (BOE).
- Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, artículo 33 bis: el tipo del 1 % del petróleo, sus derivados y el gas (BOE).
- Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, artículo 39: los tipos de los vehículos y de su reparación al 3 % (BOE).
- Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, artículo 89: quién está en la franquicia fiscal, el límite y la renuncia, en la redacción del Decreto-ley 3/2026 (BOE).
- Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, artículo 90: la exención de la franquicia fiscal (BOE).
- Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, artículo 91: las obligaciones en la franquicia y la mención en la factura (BOE).
- Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, disposición adicional séptima: la entrada en la franquicia desde el 1 de julio de 2026 (BOE).
- Instrucciones del modelo 420: quién hace la autoliquidación trimestral y sus plazos (Agencia Tributaria Canaria).
- Instrucciones del modelo 425: el resumen anual y su apartado III, para la franquicia (Agencia Tributaria Canaria).
En El Bujías, el programa de taller con IGIC para Canarias propone el 7 % en cada línea, factura sin IGIC y con la mención «Exención franquicia fiscal» si le indicas que estás en la franquicia, y prepara un borrador orientativo del modelo 420 y del 425 con las casillas para que las copies.