Guía para talleres
Presupuesto, resguardo de depósito y renuncia: lo que exige el RD 1457/1986
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El cliente tiene derecho a un presupuesto escrito, válido al menos doce días hábiles, y no puedes empezar la reparación hasta que lo firme o renuncie a él de forma fehaciente. Si el coche se queda en el taller, le das un resguardo de depósito, y si aparece una avería oculta se la comunicas en 48 horas como máximo, con su importe, y no la reparas sin su conformidad expresa. Algunas comunidades autónomas añaden requisitos propios a estos documentos.
¿Qué tiene que llevar el presupuesto?
Todo cliente, o quien actúe en su nombre, tiene derecho a un presupuesto escrito (artículo 14.1 del Real Decreto 1457/1986, que regula los talleres de reparación de vehículos). El artículo 14.2 dice qué tiene que figurar en él:
- el NIF y el domicilio del taller;
- el nombre y el domicilio del cliente;
- el vehículo: marca, modelo, matrícula y kilómetros;
- las reparaciones, las piezas que se reparan o se cambian y cualquier otro trabajo, con el precio total desglosado que pagará el cliente;
- la fecha y la firma del taller;
- la fecha prevista de entrega del vehículo reparado, contada desde que se acepta el presupuesto;
- el tiempo que vale el presupuesto;
- un espacio para que el cliente ponga la fecha y su firma de aceptación.
Las cláusulas que afecten a los derechos del cliente no pueden ir en letra de menos de 1,5 milímetros de altura, ni en el presupuesto ni en el resguardo ni en la factura (artículo 12.3).
¿Cuánto tiempo vale el presupuesto?
Como mínimo, doce días hábiles (artículo 14.1). El presupuesto tiene que decir cuánto vale (artículo 14.2.g): escribe el plazo, por ejemplo «doce días hábiles», en lugar de calcular tú una fecha, porque los festivos de cada localidad cambian la cuenta.
Si el cliente no acepta el presupuesto, le devuelves el vehículo en condiciones análogas a las que tenía cuando te lo dejó (artículo 14.4).
¿Cuándo puedes empezar la reparación?
Cuando el cliente, o una persona autorizada, ha dado su conformidad firmando el presupuesto o ha renunciado a él de forma fehaciente (artículo 14.5). Antes de eso, no puedes empezar el trabajo.
¿Cómo se hace la renuncia al presupuesto?
El Real Decreto solo pide que la renuncia sea fehaciente, es decir, que puedas probarla; no fija la forma. Una forma de poder probarla es que el cliente la escriba y la firme en el resguardo de depósito, en papel, y que tú guardes ese papel.
Algunas comunidades sí fijan la forma: Andalucía y Navarra, por ejemplo, piden que la renuncia conste en el resguardo con la firma del cliente (la tabla de más abajo). Mira qué pide la tuya.
¿Qué pasa si aparece una avería oculta o cambia el precio?
Si durante la reparación aparece una avería o un defecto oculto, se lo comunicas al cliente en un plazo máximo de 48 horas, con su importe, y solo puedes repararla con su conformidad expresa (artículo 14.6). Es una nueva aprobación: guarda cómo te la dio.
Lo que cobres por encima del presupuesto aceptado tienes que devolvérselo al cliente de inmediato (artículo 16.7).
¿Cuándo tienes que dar un resguardo de depósito?
Siempre que el vehículo se quede en el taller, tanto para hacer el presupuesto como para una reparación ya aceptada (artículo 14.7). Si hay un presupuesto firmado por el taller y por el cliente, ese presupuesto hace las veces de resguardo. El resguardo lleva, como mínimo (artículo 14.7.1):
- el NIF y el domicilio del taller;
- el nombre y el domicilio del cliente;
- el vehículo: marca, modelo, matrícula y kilómetros, y si lo deja para presupuestar o para reparar;
- una descripción breve de la reparación o los servicios, con sus importes si ya los conoces, cuando lo deja para reparar;
- la fecha prevista de entrega, del presupuesto o del vehículo reparado;
- la fecha y la firma del taller.
El cliente presenta el resguardo para recoger el presupuesto o el vehículo; si lo ha perdido, tiene que identificarse ante el taller (artículos 14.7.2 y 14.7.3).
¿Qué añade tu comunidad autónoma?
Las comunidades pueden añadir requisitos a estos documentos. Esto es lo que piden las normas de las comunidades que recoge esta guía:
| Comunidad | Qué pide su norma |
|---|---|
| Comunitat Valenciana, Aragón y Madrid | Ningún decreto propio de talleres sobre estos documentos: rige el Real Decreto 1457/1986. |
| Andalucía | Presupuesto y resguardo por duplicado, con la firma original del taller y del cliente en cada ejemplar, y arriba, en mayúsculas, negrita y letra de 5 mm como mínimo, «ejemplar original de obligada entrega al cliente» o «ejemplar para el prestador del servicio» (Decreto 9/2003, art. 16). La renuncia va en un recuadro del resguardo con la mención y la leyenda que fija el decreto y un espacio para la firma del cliente; si el resguardo no describe la reparación, la renuncia queda sin efecto (art. 14.7). El resguardo indica los posibles gastos de estancia por día, si proceden (art. 15.2.h). |
| Canarias | El resguardo lleva como mínimo quién deja el bien, quién lo recibe, el bien, la operación a realizar, la fecha de depósito y la de entrega (Ley 3/2003, art. 11.1.d). |
| Cataluña | El resguardo identifica a quien deja el bien, describe el servicio de la forma más detallada posible, lleva la fecha de recepción y la duración prevista del servicio, y el plazo en que prescribe el derecho a recuperar el bien (Código de consumo, art. 252-3.1). El cliente tiene derecho a recibir en catalán el presupuesto, el resguardo y la factura (art. 128-1.2.a). |
| Galicia | El resguardo describe el estado del bien, con la fecha de recepción, el motivo del depósito y la fecha de devolución; el bien se considera entregado en buenas condiciones salvo que el resguardo detalle lo contrario, y no valen las declaraciones genéricas (Ley 2/2012, art. 30). |
| Navarra | La renuncia al presupuesto consta en el resguardo con la frase «renuncio al presupuesto» u otra similar y la firma del cliente (Decreto Foral 123/1997, art. 14.4). |
En Cataluña, cómo redactar el plazo para recuperar el bien no está resuelto. El artículo 252-3.5 obliga a guardar el bien al menos seis meses desde que avisas al cliente de forma fehaciente de que puede recogerlo y de qué harás con él si no lo recoge; si eso basta para el resguardo es una pregunta para un abogado.
En las demás comunidades, el Real Decreto 1457/1986 es el mínimo. Algunas tienen además su propio decreto de talleres, que esta guía no recoge: pregunta en tu asociación de talleres o a tu asesor si es tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días vale el presupuesto de un taller?
¿Puedo empezar la reparación sin presupuesto?
¿Hace falta resguardo de depósito si el cliente ya ha firmado el presupuesto?
¿Qué hago si al desmontar aparece otra avería?
¿Mi comunidad autónoma pide algo más?
Fuentes
- Real Decreto 1457/1986, artículo 14: presupuesto, renuncia y resguardo de depósito, en la redacción del Real Decreto 455/2010 (BOE).
- Real Decreto 1457/1986, artículo 12: tamaño de letra de las cláusulas sobre los derechos del usuario (BOE).
- Real Decreto 1457/1986, artículo 16: devolución de lo cobrado de más sobre el presupuesto aceptado (BOE).
- Decreto 9/2003 de Andalucía, artículos 14.7 y 16: renuncia en el resguardo y documentos por duplicado, en la redacción del Decreto 327/2012 (BOJA).
- Decreto 9/2003 de Andalucía, artículo 15.2: contenido del resguardo de depósito (BOJA).
- Ley 3/2003 de Canarias, artículo 11.1.d: resguardo de depósito (BOE).
- Ley 22/2010, Código de consumo de Cataluña, artículo 252-3: resguardo de depósito y plazo para recuperar el bien (BOE).
- Ley 22/2010, Código de consumo de Cataluña, artículo 128-1: derecho a recibir los documentos en catalán (BOE).
- Ley 2/2012 de Galicia, artículo 30: resguardo de depósito y estado del bien (BOE).
- Decreto Foral 123/1997 de Navarra, artículo 14: renuncia al presupuesto en el resguardo (LexNavarra).
En El Bujías, los documentos legales del taller salen de la orden de trabajo: el resguardo de depósito en cada recepción, con el recuadro de la renuncia impreso en blanco para que el cliente lo rellene a mano, y el presupuesto con un apartado para cada dato del artículo 14.2.