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Guía para talleres

VeriFactu para talleres: fechas y qué hacer ahora

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VeriFactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que obliga a que el programa con el que facturas guarde cada factura sin que se pueda alterar y la encadene con la anterior. Hoy el BOE fija que las sociedades tengan el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 y el resto, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027; el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará esas obligaciones hasta octubre de 2028, pero el cambio aún no está publicado en el BOE. Hasta tu fecha sigues facturando como hasta ahora, y es buen momento para preguntar a quien te vende el programa cuándo estará adaptado.

¿Qué es VeriFactu y qué cambia en tu forma de facturar?

El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos de cualquier programa con el que un negocio expide sus facturas, para garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación» (artículo 1.1). Lo que registras no se modifica: una corrección o una anulación va en un registro nuevo, y los registros quedan encadenados en el orden en que se crearon (artículo 8.2).

El reglamento llama sistema informático de facturación al hardware y al software con los que expides facturas (artículo 1.2), así que una plantilla en el ordenador también cuenta. El programa que además envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento es un sistema VERI*FACTU (artículo 16).

Los requisitos uno por uno, quién queda fuera y qué debe tener tu programa los tienes en la guía VeriFactu para talleres mecánicos. Aquí está lo que ha cambiado con las fechas y lo que puedes hacer ya.

¿A quién obliga?

A quien factura con un programa, aunque solo lo use para una parte de su actividad (artículo 3.1):

  • las sociedades que pagan el Impuesto sobre Sociedades;
  • los autónomos que pagan el IRPF por una actividad económica;
  • los no residentes con establecimiento permanente;
  • las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan una actividad económica.

No se aplica a quien lleva los libros registro del IVA en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el Suministro Inmediato de Información (artículo 3.3). Y quien factura solo a mano, en un talonario, no usa un sistema informático de facturación.

¿Qué fechas están en vigor hoy?

Las fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, que retrasó un año las fechas anteriores:

  • Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): programa adaptado antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto, autónomos incluidos: programa operativo antes del 1 de julio de 2027.

El texto consolidado del BOE, revisado para esta guía el 21/10/2026, sigue con esas fechas: no recoge ninguna modificación posterior al Real Decreto-ley 15/2025.

¿Qué anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026?

Una nota informativa del Ministerio de Hacienda prevé «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028», para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.

La misma nota dice que, después, habrá otra modificación para acercar los dos sistemas, y que las exigencias de integridad, conservación y trazabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».

Es un anuncio, no una norma. Mientras no se publique en el BOE, las fechas que obligan son las del apartado anterior. Si un nuevo aplazamiento se publica en el BOE, esta guía lo recogerá con su fecha.

¿Qué puedes hacer ahora en tu taller?

  1. Sigue facturando como hasta ahora. Hasta tu fecha, emites tus facturas con las reglas del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).
  2. Mira qué fecha te toca. Depende de si tu taller es una sociedad o un autónomo; si tu caso no está claro, pregúntaselo a tu gestor.
  3. Pregunta por tu programa. Pide a quien te lo vende que te diga si está adaptado o cuándo lo estará, y pídele su declaración responsable: el reglamento te permite pedírsela (artículo 13.3).
  4. Si facturas con una plantilla, planifica el cambio. Una hoja de cálculo o un documento de texto con el que emites facturas es un sistema informático de facturación, y tendrá que cambiar antes de tu fecha.
  5. Si quieres, pruébalo antes. La Agencia Tributaria llama periodo de pruebas al tiempo anterior a cada fecha: puedes enviar registros con un programa VERI*FACTU, dejar de hacerlo y facturar con otro programa.

Preguntas frecuentes

¿Está aprobado el aplazamiento de VeriFactu hasta octubre de 2028?
No. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa que aplazará las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero el cambio aún no está publicado en el BOE. Hasta que lo esté, las fechas son las de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025.
¿Qué fecha tiene un autónomo si el aplazamiento no llega a publicarse?
Antes del 1 de julio de 2027 tiene que tener el programa adaptado, la fecha de todos los obligados que no son sociedades (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023). Las sociedades, antes del 1 de enero de 2027.
¿Puedo empezar a usar VeriFactu antes de que me obligue?
Sí. La Agencia Tributaria llama periodo de pruebas al tiempo anterior a cada fecha: durante él puedes dejar de enviar registros de prueba con un programa VERI*FACTU y facturar con otro programa.
¿Cambian los requisitos de VeriFactu con el aplazamiento?
La nota de Hacienda dice que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad del Real Decreto 1007/2023 se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». Después del aplazamiento anuncia otra modificación, para acercar VeriFactu a la factura electrónica.

Fuentes

En El Bujías, la facturación con VeriFactu para talleres encadena cada factura con la anterior al emitirla y, cuando activas VeriFactu con el certificado de tu taller, envía cada registro a la AEAT.